La Corte de Justicia Europea evalúa la ciudadanía italiana iure sanguinis
El reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis atraviesa un momento crucial ante la justicia comunitaria tras la decisión de la Corte Constitucional de remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Mediante la Ordenanza n.º 147/2026, la Consulta suspendió el juicio de constitucionalidad sobre la controvertida Ley 74/2025 para formular una cuestión prejudicial sobre la compatibilidad del nuevo artículo 3-bis de la Ley 91/1992 con los artículos 9 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Este hito procesal, impulsado por la defensa técnica dirigida por la abogada Graciela Cerulli, traslada el debate sobre los derechos fundamentales de la diáspora al máximo tribunal de Luxemburgo.
El origen del rinvio: la causa C-816/26 y la defensa de la diáspora
La controversia comunitaria, registrada en Luxemburgo bajo la causa C-816/26, surge de una estrategia procesal diseñada para salvaguardar los derechos de los descendientes frente a restricciones legislativas sobrevenidas. El procedimiento principal nació en el Tribunal de Campobasso a través del juicio interpuesto por los hermanos argentinos A.L.A y J.L.A, representados en primera instancia por la abogada Graciela Cerulli, socia fundadora de Studio Cerulli Arena.
Al examinar la causa, la jueza Rossella Casillo dictó la Ordenanza n.º 40/2026 cuestionando la constitucionalidad de la Ley 74/2025 (procedente de la conversión del Decreto-Ley 36/2025), la cual pretendía limitar de manera drástica la transmisión generacional de la ciudadanía. Durante la posterior audiencia pública ante la Corte Constitucional, la defensa oral a cargo del abogado Marco Mellone sostuvo la necesidad imperiosa de interpelar a los jueces de Luxemburgo antes de validar un régimen que cercena derechos consolidados.
La Consulta acogió dicho planteamiento y dictó la Ordenanza n.º 147/2026, suspendiendo el procedimiento interno. Con este paso, el litigio sobre la reforma migratoria italiana superó el ámbito puramente estatal para situarse en el marco del derecho supranacional de la Unión Europea. Quienes deseen profundizar en los argumentos debatidos en sede judicial pueden consultar la sesión en este análisis en directo de la audiencia constitucional.
Compatibilidad del artículo 3-bis con los artículos 9 TUE y 20 TFUE
La cuestión prejudicial remitida por la Corte Constitucional interroga directamente si los artículos 9 TUE y 20 TFUE se oponen a una normativa nacional que configura una exclusión originaria a la adquisición de la nacionalidad respecto de personas nacidas en el extranjero, antes de la entrada en vigor de dicha reforma, que posean otra nacionalidad.
El núcleo del conflicto jurídico radica en la intrínseca relación entre la ciudadanía de un Estado miembro y la ciudadanía europea:
- Artículo 9 del TUE: este precepto consagra el principio de igualdad democrática de todos los ciudadanos de la Unión, garantizando que ninguna persona sujeta al ordenamiento comunitario sea privada arbitrariamente del estatuto derivado de sus vínculos jurídicos fundamentales.
- Artículo 20 del TFUE: establece la ciudadanía de la Unión como un estatuto fundamental conferido a toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro, otorgando libertades esenciales como la libre circulación, el derecho de residencia y la protección diplomática internacional.
Aunque la jurisprudencia comunitaria tradicionalmente reconoce que la definición de las condiciones de adquisición y pérdida de la nacionalidad corresponde a la competencia exclusiva de cada Estado miembro, fallos emblemáticos del TJUE (como las sentencias Rottmann, Tjebbes y Wiener Landesregierung) han establecido un límite infranqueable: los Estados deben ejercer dicha potestad respetando plenamente el derecho de la Unión Europea y el principio de proporcionalidad.
El artículo 3-bis de la Ley 91/1992 establece una preclusión indiscriminada que despoja de facto a miles de personas de su estatus cívico sin una valoración individualizada ni ponderación de las consecuencias materiales que dicha privación acarrea sobre sus derechos comunitarios.
La naturaleza declarativa del status civitatis frente a la retroactividad
Uno de los pilares dogmáticos que sustentan la defensa jurídica de los descendientes es la naturaleza estrictamente declarativa del reconocimiento de la ciudadanía italiana. De acuerdo con la tradición jurídica italiana y la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Casación, la condición de ciudadano iure sanguinis se adquiere de forma automática en el instante mismo del nacimiento, siempre que la cadena de transmisión biológica no se haya interrumpido por una renuncia voluntaria o naturalización extintiva previa del ascendiente.
Esto implica que los pronunciamientos judiciales o las inscripciones consulares no crean el derecho desde el momento de la sentencia, sino que constatan formalmente una cualidad jurídica preexistente. Al intentar considerar que quienes nacieron en el extranjero con otra nacionalidad nunca adquirieron la ciudadanía italiana, la Ley 74/2025 incurre en una retroactividad destructiva del status civitatis, vulnerando la seguridad jurídica y la confianza legítima.
Para superar este tipo de barreras y garantizar un expediente sólido, resulta indispensable examinar minuciosamente tanto los requisitos para ciudadanía italiana por descendencia como la adecuada legalización y congruencia de los documentos para la ciudadanía italiana por descendencia. La solidez probatoria de las partidas de estado civil es la base técnica que sostiene la permanencia e imprescriptibilidad de dicho estatus frente a modificaciones legislativas hostiles.
| Concepto jurídico | Régimen histórico de la Ley 91/1992 | Impacto pretendido por la Ley 74/2025 | Cuestionamiento ante el TJUE (Causa C-816/26) |
| Nacimiento del derecho | Automático en el momento del nacimiento (ex tunc). | Condicionado y limitado a dos generaciones en ausencia de residencia. | Vulneración de la adquisición originaria y derechos conexos de la Unión. |
| Eficacia del reconocimiento | Declarativa: comprueba un estatus preexistente e imprescriptible. | Constitutiva encubierta: elimina el derecho a falta de trámite previo. | Desconocimiento del estatus cívico consolidado sin examen individualizado. |
| Efecto de la posesión de otra nacionalidad | Plenamente compatible; admisión general de la doble ciudadanía. | Motivo de exclusión o preclusión para los nacidos fuera de Italia. | Incompatibilidad con el libre desarrollo de la ciudadanía de la Unión (Art. 20 TFUE). |
| Carácter temporal | Vigencia temporal sin retroactividad sobre el nacimiento biológico. | Aplicación retroactiva a nacidos antes de la promulgación. | Quiebra del principio de proporcionalidad y certeza del derecho comunitario. |
El procedimiento en Luxemburgo y las implicaciones para los juicios en curso
Con la notificación cursada el 26 de agosto de 2026 en la causa C-816/26, la Secretaría del Tribunal de Justicia de la Unión Europea abrió formalmente la fase escrita del procedimiento prejudicial. En virtud del artículo 23 del Estatuto del Tribunal y el artículo 51 de su Reglamento de Procedimiento, se concedió un plazo improrrogable de dos meses y diez días (70 días en total) para que las partes involucradas presenten sus alegaciones escritas.
Durante este periodo clave, la causa queda abierta no solo a las partes originarias del litigio en Campobasso, sino también a la intervención formal de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, la Comisión Europea y otras instituciones comunitarias facultadas. Las posiciones que fijen estos actores determinarán el peso interpretativo de la cuestión prejudicial sobre el equilibrio competencial entre soberanía estatal y ciudadanía europea.
Para los solicitantes que tramitan actualmente su ciudadanía por vía judicial en Italia, este escenario confirma la necesidad de sostener los procesos con el máximo rigor procesal:
- Los tribunales ordinarios italianos que conocen de recursos por vía judicial o por falta de turno consular pueden ordenar la suspensión de sus causas por prejudicialidad comunitaria, preservando intactos los derechos de los recurrentes hasta que la Corte resuelva.
- Las pretensiones formalizadas judicialmente quedan amparadas frente a la consolidación de interpretaciones restrictivas de la administración pública italiana.
- La vía judicial se ratifica como la única herramienta procesal eficaz para contrarrestar la inoperancia consular y someter la validez de la reforma al control de legalidad constitucional y comunitario.
Estrategia jurídica y tutela efectiva con Studio Cerulli Arena
El camino hacia la clarificación de los derechos de la descendencia italiana exige una defensa técnica especializada en Derecho Internacional Privado y litigación transfronteriza. La firma internacional Studio Cerulli Arena acumula más de 50 años de trayectoria ininterrumpida asistiendo a la comunidad italiana en el mundo, con una estructura binacional consolidada a través de sus sedes principales en Buenos Aires (desde 1972) y Milán (desde 1989).
Con un equipo directivo liderado por la abogada Graciela Cerulli, protagonista directa en las instancias que elevaron este debate ante la Corte Constitucional y la Corte, el estudio gestiona procedimientos integrales a distancia sin exigir el desplazamiento físico del interesado a territorio italiano. Esta modalidad de trabajo a distancia permite gestionar de manera integral cada etapa del proceso, desde la reconstrucción y rectificación de partidas de estado civil complejas hasta la representación legal ante los tribunales competentes y la posterior inscripción de la ciudadanía en los registros civiles municipales.
La apertura del debate en Luxemburgo confirma que el reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis no es una concesión dependiente de reformas coyunturales, sino un estatus originario amparado por principios rectores de la Unión Europea. La articulación de una defensa rigurosa sigue siendo la vía indispensable para proteger el legado civil de las familias en la diáspora.
